martes, 6 de septiembre de 2011

Delitos Contra el Honor II



Aunque en nuestro país no existe una ley de prensa, y ojalá no la haya nunca en un futuro estado democrático, es práctica habitual entre los periodistas acogerse a un Código de Ética que garantiza la protección de los ciudadanos ante ataques a su integridad personal.

Este particular no parece ser tomado en consideración por los órganos de prensa oficialistas cuando divulgan supuestos hechos atribuidos a opositores políticos o periodistas independientes. El periodista, funcionario, dirigente o simple ciudadano que incurra en esta actitud, comete, según el Código Penal vigente, un delito de los considerados contra el honor.

La Calumnia.

“Artículo 319.1. El que, a sabiendas, divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”

2. Si ante el tribunal el culpable reconoce la falsedad de sus afirmaciones y se retracta de ellas, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. El tribunal debe dar a la víctima constancia de la retractación.

El periodista debe estar convencido de que los hechos atribuidos son ciertos y, ante la duda, es preferible abstenerse de publicarlos. Esto vale tanto para la prensa oficialista como para periodistas independientes y blogueros.

En realidad, el uso que se ha hecho de estas figuras delictivas ha sido siempre la protección de la imagen de los llamados líderes históricos de la revolución, convertidos de esta forma en intocables.



hildebrando.chaviano@yahoo.com

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