martes, 25 de octubre de 2011

Pagar lo que Deben. (cuento)



Asamblea de Trabajadores a las cinco de la tarde. Normalmente este anuncio que aparece todos los meses en el mural, no impresiona demasiado a los empleados de la fábrica, pero esta vez avisaron puesto por puesto que el tema iba a ser muy importante, por lo que nadie debería faltar.

Todo el día transcurrió entre comentarios y preocupaciones, no se había filtrado ninguna información, como casi siempre ocurría en un lugar donde los secretos se dicen a gritos. Disciplinadamente cuando paró el turno, los trabajadores se sentaron en las sillas del teatro, que de tan viejas dan más deseos de cargarlas que de sentárseles encima.

Después de la presentación habitual de la presidencia, se pasó al orden del día. Un solo punto iba a ser presentado y debatido, y este punto, nada más mencionarlo, provocó el estupor y la ira de los ocupantes de las sillas rotas.

La empresa estaba en deuda con numerosos acreedores; entidades transportistas, suministradores de materia prima, etc., y “los factores” del centro –administración, partido, sindicato- llegaron a la conclusión de que la única forma de saldar la deuda era rebajar el salario a los obreros de la producción por ser estos los que ganan más.

Aquello se fue abajo, el Secretario del Sindicato, encargado de dar la noticia, trataba infructuosamente de poner orden, el representante de la administración se puso las manos en la cabeza y el del partido hizo ademán de irse.

Al final, no hizo falta poner orden, porque los trabajadores abandonaron el lugar como si alguien hubiera gritado ¡fuego!, sin esperar a debatir el susodicho asunto, que además de no ser debatible, ellos ni siquiera habrían sabido cómo hacerlo.

La respuesta de los obreros no se hizo esperar. Sin previo acuerdo, aumentaron los faltantes, las ausencias y las licencias por enfermedad; mientras, bajó la productividad en la fábrica, y así, todos felices.

Un mes después, ya nadie se queja de lo ocurrido, y hasta da risa recordar las caras de “los factores” cuando anunciaban aquel disparate tan mal recibido, como un chiste malo contado por un “pesao”. Los obreros, siguen ahí, en la búsqueda, pagando las deudas de la empresa y asistiendo a las asambleas de producción.

La Habana, 17 de octubre de 2011



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Malversación y Ejercicio Fraudulento de Funciones Públicas



Al parecer Raúl Castro se ha propuesto mejorar la imagen de su gobierno mientras protege su bolsa, al arremeter contra los corruptos que pululan en ministerios y demás dependencias gubernamentales. La malversación, el cohecho, el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias, son delitos de moda entre los revolucionarios de más alto rango. El meter la mano en lo ajeno, ha sido práctica habitual de los diligentes dirigentes de la revolución cubana desde el mismo principio del proceso.

Concedida la patente de corso a todo el que mostrara fidelidad absoluta, los dirigentes revolucionarios se han dado la gran vida durante más de medio siglo, sin ser cuestionados por nadie que no fuera el propio Comandante en Jefe, el robar del erario público se convirtió en el deporte más practicado por los que tenían como responsabilidad velar por la correcta administración de los recursos puestos en sus manos.

Pero no hay nada mejor que el mal ejemplo para acabar con las buenas intenciones. Los líderes históricos, intocables por derecho divino, se han permitido todo tipo de prebendas y han llevado una vida licenciosa de bacanales, viajes de placer, yates, cayos particulares, mansiones, fincas de recreo, vacas lecheras personales y todo tipo de lujos y caprichos.

¿Qué se puede esperar entonces de las nuevas generaciones de dirigentes revolucionarios, sino que copien todo lo que de una forma u otra le enseñan los mayores? La corrupción en Cuba no son hechos aislados cometidos por individuos descarriados, en Cuba la corrupción es institucional y Raúl Castro sabe que lucha contra un dragón de muchas cabezas y donde quiera que corta una, salen dos, porque el sistema político-económico-social imperante promueve el egoísmo, el amor desmedido por el dinero y las cosas materiales, y cada cual procura obtenerlos a cualquier precio.

Este “sálvese el que pueda” ha echado raíces entre los simples trabajadores de cualquier sector. La palabra “búsqueda” ha sustituido a la más conocida “robo”, y aunque el panadero no pueda pasar las Navidades en París, Barcelona o Tokio, al menos puede vender en el mercado negro el aceite que se “busca” cada día.



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martes, 18 de octubre de 2011

La Ley 88. ¿Es una Ley o una Perreta?



Escribir sobre la Ley 88 o “Ley Mordaza” constituye todo un ejercicio de voluntad, es tal la falta de profesionalismo de sus redactores, que no se necesita mucho esfuerzo para darse cuenta de que fue concebida en alguna oficina del Departamento de Seguridad del Estado y a solicitud del máximo líder.

Tanta falta de respeto por la libertad de opinión e información retrata de cuerpo entero al dictador y su obra. Amenazas, vituperios, descalificaciones y mentiras conforman un documento que es el monumento a la chapucería jurídica, algo así como, “el Código Penal no me alcanza, inventen algo mejor”.

Esta “Ley” procura la defensa de una soberanía más que pisoteada en la era soviética; con bases militares extranjeras incluidas las de cohetes atómicos y submarinos nucleares, envío de tropas a cumplir misiones afines a los intereses imperiales de la Unión Soviética, imposición de una Carta Magna con mención explícita de la metrópoli, economía subordinada a y dirigida por esa misma potencia y un sistema educacional sovietizante sin nada que ver con las fuentes de pensamiento pedagógico y filosófico que forjaron nuestra nación.

Igualmente el engendro jurídico busca defender un sistema económico que logró en unos cuantos años exterminar la masa ganadera, la industria azucarera y la agricultura en general, convirtiendo a Cuba de exportador en importador de más del setenta por ciento de los alimentos que se consumen; sumir el sector industrial en el atraso tecnológico del campo socialista; convertir en chatarra la flota pesquera, a los médicos en taxistas, ingenieros en porteros y licenciados en guías de turismo y damas de compañía por cuenta propia. Sistema económico este que hoy depende más que nunca de la inversión del capital extranjero, las ideas del extranjero y la dirección del extranjero, capitalista, se entiende, porque los nacionales no tienen capital, ni experiencia, ni permiso para desarrollar proyectos inversionistas de ningún tipo.

La “Ley” 88, pretende justificar la ineficiencia propia del sistema y la ineptitud de los máximos dirigentes del país, con un “bloqueo” que convierte a Estados Unidos en el primer suministrador de alimentos y una de las principales fuentes de ingreso de moneda fuerte gracias a la remesa familiar de aquellos de los que una vez se dijo “que se vayan, no los queremos, no los necesitamos”, una agresión militar que no se ha producido ni se va a producir, y una subversión del orden interno que habría que ver dentro de tanta corrupción imperante, a qué tipo de orden se refiere, porque gracias al socialismo y a nuestros líderes, Cuba es un gran relajo más digno de choteo que de un bombardeo.

La “Ley Mordaza” demuestra que la dirección del país está huérfana de ideas desde hace mucho tiempo, desde que echó a un lado el programa expuesto en “La Historia me Absolverá”, para acogerse al programa dictatorial por el que están condenados. Se puede decir que con ella pretendieron huir hacia delante, jugárselo todo a la carta de la represión feroz y hacerse los sordos aunque la isla se hunda en el mar como le gusta vaticinar a cierta apocalíptica persona que llegado el momento, procurará ponerse a buen resguardo al estilo del asalto al Cuartel Moncada o del tiroteo en Alegría de Pío.



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martes, 11 de octubre de 2011

EL HÁBEAS CORPUS



Entre los derechos naturales de todo hombre, está el de la libertad, el cual es inalienable y sagrado.

Las leyes penales de todos los estados modernos, estatuyen que nadie puede ser acusado, arrestado ni detenido, sino en los casos determinados por la ley y con las formalidades legales requeridas, igualmente proclaman que a todo acusado se le presume inocente mientras no se dicte fallo condenatorio contra él (Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal).

El procedimiento sumarísimo de Hábeas Corpus, como amparo a la libertad del individuo, comenzó a usarse en la antigua Roma, más tarde pasó a Inglaterra, Aragón (España), Francia, Estados Unidos y el resto de América incluida Cuba.

Donde quiera que no exista un estado de derecho, la libertad de las personas es coartada, amenazada, agredida. El abuso de poder es consustancial a los regímenes totalitarios en cualquier época y lugar, bien porque no haya leyes regulatorias de los derechos individuales o a pesar de ellas, como es el caso cubano.

Veamos cómo lo regula la Ley de Procedimiento Penal vigente en nuestro país:

“Artículo 467. Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de hábeas corpus ante los tribunales competentes.

No procede el hábeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o a auto de prisión provisional dictado en expediente o causa de delito.

Artículo 468. Son competentes para conocer de la solicitud de hábeas corpus:

1) las Salas correspondientes de los Tribunales Provinciales Populares en los casos que procedan de actos de los Instructores, Fiscales, Tribunales Municipales Populares o de los agentes de la autoridad del territorio del Tribunal Provincial Popular respectivo.

2) las Salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular en los casos que procedan de actos de los Tribunales Provinciales Populares.

Artículo 469. En la solicitud se consignan los particulares siguientes:

1) la persona a cuyo favor se pida el mandamiento de libertad; el lugar donde se halla privado de ella; y la autoridad o su agente, o el funcionario que la mantenga en esa situación;

2) los motivos de privación de libertad, según el leal saber y entender del peticionario;

3) que la privación de libertad no ha sido dispuesta a virtud de sentencia o de auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito;

4) si el encarcelamiento o privación de libertad existe por virtud de un auto, providencia o cualquier otra disposición, se agregará a la solicitud una copia del mismo, a no ser que el solicitante asegure que, por razones de la traslación de la persona encarcelada o privada de libertad con anterioridad a la solicitud, no pudo exigirse tal copia o porque esta se exigió y fue rehusada su entrega;

5) el peticionario hará constar en que consiste la ilegalidad que aduzca.

Si el solicitante ignora alguna de las circunstancias que se señalan en este artículo, debe también consignarlo expresamente.

Artículo 470. El Tribunal dará curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello.

Artículo 471. Si accede a dar curso a la solicitud, ordenará a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre el preso o detenido que lo presente ante el Tribunal el día y la hora que al efecto se señale, dentro del término de setenta y dos horas”.

A partir de aquí, hasta el Artículo 478, el proceso es detallado de forma tal que no deja lugar a dudas sobre la intención de la norma: proteger al ciudadano contra los abusos y arbitrariedades de los agentes, funcionarios y oficiales de los órganos represivos.

Al parecer los redactores no se atrevieron a omitir un procedimiento acogido en la legislación penal cubana desde fecha tan temprana como 1898, o bien se le restó importancia, al considerar que no habría alguien tan atrevido como para cuestionar un encarcelamiento revolucionario por muy ilegal que fuese.

Algunos preguntarán, ¿pero eso aquí funciona? A lo que se podría responder, ¿por qué no intentarlo? Sobran las oportunidades.



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martes, 4 de octubre de 2011

Delitos Contra los Derechos de Reunión, Manifestación, Asociación, Queja y Petición




La Constitución Socialista de la República de Cuba en su artículo 54 dice que: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.”

A pesar de ser tan prolijamente detallados los destinatarios de estos derechos, si el legislador hubiera utilizado la expresión “todos los ciudadanos”, se habría ahorrado la parrafada de Perogrullo intolerante.

La referencia a “los medios necesarios a tales fines”, no cumple ningún objetivo, habría que ver cuáles son los medios necesarios para reunirse, manifestarse y asociarse, actividades sociales para las que basta la simple voluntad de las personas, ya sean practicantes de nudismo en una playa escandinava o criadores de camellos sin joroba en el Sudán.

Por otra parte, si las organizaciones de masas y sociales disponen de facilidades que incluyen el permiso de hablar, ese es su problema, los demás podemos sencillamente prescindir de supuestas ventajas que la ley no declara de aceptación obligatoria.

Ahora viene lo serio, el Código Penal declara en su artículo 292.1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales:

a) impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella;

b) impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas;

c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.

2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

En un país donde todo lo que no esté prohibido debe estar expresamente autorizado, debemos empezar por definir qué es lícito y qué no lo es: fácil, si está previsto y sancionado en el Código Penal es delito y por ende ilícito, si no lo está, no lo es. Por ejemplo:

Una marcha de las Damas de Blanco por la Quinta Avenida es lícita, mientras que una golpiza a esas mismas señoras, por parte de agentes y oficiales de los órganos de la Seguridad del Estado, no lo es; un ciudadano manifestando sus ideas en un parque, es lícito, sin embargo, el cederista obcecado que le parte el cráneo de un machetazo para cerrarle la boca, es un delincuente; una organización que solicita su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, actúa de forma lícita, el funcionario que ni siquiera da respuesta a dicha solicitud o la deniega, es un delincuente; un grupo de ciudadanos decide reunirse en una casa para debatir asuntos de su interés, esto es lícito, agentes y oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria y del Departamento de Seguridad del Estado rodean el lugar e impiden por la fuerza el acceso al mismo, estos, son delincuentes.

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