martes, 11 de octubre de 2011

EL HÁBEAS CORPUS



Entre los derechos naturales de todo hombre, está el de la libertad, el cual es inalienable y sagrado.

Las leyes penales de todos los estados modernos, estatuyen que nadie puede ser acusado, arrestado ni detenido, sino en los casos determinados por la ley y con las formalidades legales requeridas, igualmente proclaman que a todo acusado se le presume inocente mientras no se dicte fallo condenatorio contra él (Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal).

El procedimiento sumarísimo de Hábeas Corpus, como amparo a la libertad del individuo, comenzó a usarse en la antigua Roma, más tarde pasó a Inglaterra, Aragón (España), Francia, Estados Unidos y el resto de América incluida Cuba.

Donde quiera que no exista un estado de derecho, la libertad de las personas es coartada, amenazada, agredida. El abuso de poder es consustancial a los regímenes totalitarios en cualquier época y lugar, bien porque no haya leyes regulatorias de los derechos individuales o a pesar de ellas, como es el caso cubano.

Veamos cómo lo regula la Ley de Procedimiento Penal vigente en nuestro país:

“Artículo 467. Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, mediante un sumarísimo proceso de hábeas corpus ante los tribunales competentes.

No procede el hábeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o a auto de prisión provisional dictado en expediente o causa de delito.

Artículo 468. Son competentes para conocer de la solicitud de hábeas corpus:

1) las Salas correspondientes de los Tribunales Provinciales Populares en los casos que procedan de actos de los Instructores, Fiscales, Tribunales Municipales Populares o de los agentes de la autoridad del territorio del Tribunal Provincial Popular respectivo.

2) las Salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular en los casos que procedan de actos de los Tribunales Provinciales Populares.

Artículo 469. En la solicitud se consignan los particulares siguientes:

1) la persona a cuyo favor se pida el mandamiento de libertad; el lugar donde se halla privado de ella; y la autoridad o su agente, o el funcionario que la mantenga en esa situación;

2) los motivos de privación de libertad, según el leal saber y entender del peticionario;

3) que la privación de libertad no ha sido dispuesta a virtud de sentencia o de auto de prisión provisional dictado en expediente o causa por delito;

4) si el encarcelamiento o privación de libertad existe por virtud de un auto, providencia o cualquier otra disposición, se agregará a la solicitud una copia del mismo, a no ser que el solicitante asegure que, por razones de la traslación de la persona encarcelada o privada de libertad con anterioridad a la solicitud, no pudo exigirse tal copia o porque esta se exigió y fue rehusada su entrega;

5) el peticionario hará constar en que consiste la ilegalidad que aduzca.

Si el solicitante ignora alguna de las circunstancias que se señalan en este artículo, debe también consignarlo expresamente.

Artículo 470. El Tribunal dará curso a la solicitud, a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello.

Artículo 471. Si accede a dar curso a la solicitud, ordenará a la autoridad o funcionario a cuya disposición se encuentre el preso o detenido que lo presente ante el Tribunal el día y la hora que al efecto se señale, dentro del término de setenta y dos horas”.

A partir de aquí, hasta el Artículo 478, el proceso es detallado de forma tal que no deja lugar a dudas sobre la intención de la norma: proteger al ciudadano contra los abusos y arbitrariedades de los agentes, funcionarios y oficiales de los órganos represivos.

Al parecer los redactores no se atrevieron a omitir un procedimiento acogido en la legislación penal cubana desde fecha tan temprana como 1898, o bien se le restó importancia, al considerar que no habría alguien tan atrevido como para cuestionar un encarcelamiento revolucionario por muy ilegal que fuese.

Algunos preguntarán, ¿pero eso aquí funciona? A lo que se podría responder, ¿por qué no intentarlo? Sobran las oportunidades.



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