martes, 15 de octubre de 2013

Preparación Contra el Abuso.



Ciudadano cubano, no te dejes engañar, tú puedes reunirte, manifestar públicamente tu opinión sobre cualquier asunto de importancia para ti o para los demás cubanos, y asociarte con quien tú quieras para fines lícitos y de forma pacífica. Estos hechos solo son considerados delitos en los regímenes dictatoriales. No tengas miedo, el Apóstol de la independencia de Cuba decía a los niños de América: “Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía”.
Si un agente de la autoridad te pide el carné de identidad, entrégaselo, se cortés; si te ordena  montar en un auto patrulla, obedece. Memoriza el número de identificación del agente que te detiene y el número del vehículo. Nunca discutas, porque los policías no están programados para argumentar. No uses improperios ni palabras obscenas, marca la diferencia.
Si oficiales de la Seguridad del Estado  vestidos de civil se te acercan, deben identificarse previamente. Cuando personas civiles no identificadas te agreden físicamente, evita el contacto físico con ellos, pero de ser necesario, bloquea y esquiva los golpes que te lancen y empújalos por el pecho para apartarlos de ti, no los golpees ni respondas sus agresiones verbales. Lucha pacífica es lucha sin armas, de ideas, eso no quiere decir dejarse golpear a mansalva por una turba de energúmenos.
Si eres conducido a una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, no estás obligado a firmar ningún documento a no ser el comprobante de los objetos personales que te hayan sido ocupados. Tienes derecho a una llamada telefónica, úsala para llamar a algún familiar o amigo del que hayas memorizado el número telefónico, esta persona a su vez, debe tener los teléfonos siguientes y cualquier otro que sirva para denunciar la detención:
Hildebrando Chaviano Montes, Asesor Legal OCCD*: 8350171 y 52634154
Juan del Pilar Goberna, Derechos Humanos: 8678631 y 52783840
Juan González Febles, Director Semanario Digital Primavera: 6988238 y 52759831
*Observatorio Ciudadano Contra la Discriminación

Delitos que con más frecuencia son imputados a los disidentes:
Estado Peligroso
Artículo 72. Se considera estado peligroso  la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
Propaganda Enemiga
Artículo 103.1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:
a)      incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;
b)      confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter  mencionado en el inciso anterior.
Atentado
Artículo 142.1. El que emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de estas, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.
Resistencia
Artículo 143.1. El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
Desacato
Artículo 144.1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Desórdenes Públicos
Artículo 200.1. El que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, de gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Asociaciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas
Artículo208.1. El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
Artículo 209.1. El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
Clandestinidad de Impresos
Artículo 210.1. El que confeccione, difunda o haga circular publicaciones sin indicar la imprenta el lugar de impresión o sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
Lesiones
Artículo 272.1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o síquica.
3. Para adecuar la sanción, el tribunal tiene en cuenta, especialmente, el grado en que la intención del culpable coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas.
Artículo 273.1. El que ciegue, castre o inutilice para la procreación a otro, incurre en sanción de privación de libertad de cinco a doce años.
Artículo 274.1. El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273, requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
(Nota del Autor: En el caso de que las lesiones no requieran tratamiento médico para su curación, se consideran leves según la práctica en uso.)
Difamación
Artículo 318.1. El que, ante terceras personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica, contrarios al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su cargo, profesión o función social, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cotas o ambas.
Calumnia
Artículo 319.1. El que, a sabiendas, divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
Injuria
Artículo 320.1. El que, de propósito, por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Esta larga lista de delitos, es usada por el gobierno cubano para mantener maniatado y amordazado el ejercicio de derechos civiles fundamentales de la ciudadanía. De algunos habrá que cuidarse para  no cometerlos, pero vale la pena correr el riesgo y poder sentirse más digno al despertar cada día.



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