martes, 21 de julio de 2009

El Cumplimiento del Programa del Moncada

Hildebrando Chaviano Montes

Sobre la Historia me Absolverá, alegato de Fidel Castro en su defensa durante el proceso seguido por el asalto al Cuartel Moncada de Santiago de Cuba, se ha hablado y escrito mucho; de la justeza de esos ideales y su plataforma política no caben dudas –creo yo- debido a que era real la precaria situación social y política de la época, aunque no tanto así en lo económico, aspecto en el cual nuestro país se encontraba entre los primeros de este hemisferio.
Las libertades públicas y la democracia política
Sin más preámbulos, vamos a reseñar brevemente un aspecto poco analizado por los apologistas del Programa del Moncada, los que incluso se atreven a manifestar que el mismo fue superado en la práctica por el quehacer revolucionario. Este aspecto es el referido a las libertades públicas y la democracia política.
Después de relacionar cinco leyes revolucionarias (de las cuales sólo la quinta referida a la confiscación sería posteriormente aplicada hasta la saciedad) y de mencionar sucintamente los conocidos seis puntos o problemas a solucionar por la Revolución (a saber, los de la tierra, la industrialización, la vivienda, el desempleo, la educación y la salud, todos ellos en un cuestionable estado de solución actual), el líder de la Revolución expresa que, junto con estos seis, se hubieran encaminado a solucionar la conquista de las libertades públicas y la democracia política.
¿A qué se refiere Fidel Castro cuando menciona estos dos últimos y sumamente importantes problemas?
Él mismo da la respuesta cuando invoca el artículo 40 de la Constitución de la República de 1940. Dice este artículo en su primer párrafo: ¨Las disposiciones legales, gubernamentales o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.¨
¿Y cuáles son estos derechos garantizados por la Constitución de 1940? Veamos algunos preceptos extraídos de diversos artículos del cuerpo legal invocado:
Art. 24. ¨Se prohíbe la confiscación de bienes.¨
Art. 25. ¨No podrá imponerse la pena de muerte.¨
Art. 26. ¨Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él.¨ ¨Ningún detenido o preso será incomunicado.¨
Art. 28. ¨No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar.¨
Art. 30. ¨Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante.¨ ¨Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.¨
Art. 32. ¨Es inviolable el secreto de la correspondencia demás documentos privados.¨
Art.33. ¨Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.¨
Art. 35. ¨Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.¨
Art. 36. ¨Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas y resueltas…¨
Art. 37. ¨Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitación que la indispensable para asegurar el orden público.¨
Estos son, brevemente esbozados, algunos de los preceptos que constituyen las libertades públicas y la democracia política a que se refería Fidel Castro en su alegato.
¿Se ha cumplido el llamado Programa del Moncada?

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