Un oficial del Departamento Técnico de Investigaciones en función de trabajo procede a registrar los bolsillos de un detenido al que previamente ha esposado. Revisa el contenido de la billetera y se introduce en el bolsillo de la camisa un carné, una libreta de direcciones y algunos documentos propiedad del detenido.
Los objetos ocupados no son declarados en la unidad de la PNR a la que es conducido, sin ser acusado de ningún delito. Al ser puesto en libertad algunas horas más tarde, no le fueron devueltos los artículos arbitrariamente tomados por el oficial.
La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral es terminante cuando se refiere al amparo en la posesión contra actos provenientes de particulares, autoridades u órganos administrativos.
“Artículo 401. También procederá el amparo cuando el que se halle en la posesión o tenencia de un bien, haya sido perturbado o despojado de ella fuera de actuaciones judiciales.”
“Artículo 413. Las disposiciones de esta sección serán de aplicación cualquiera que sea la persona que haya realizado el acto perturbador aunque se le atribuya a este carácter oficial, si no existe resolución expresa de la autoridad con facultades para dictarla.”
El Recurso de Amparo protege al ciudadano contra arbitrariedades como la narrada al comienzo del presente trabajo y que por desgracia son bastante comunes en nuestro país. El término para solicitar el amparo ante el Tribunal, es el de un año contado a partir del acto que ocasionó la perturbación o el despojo.
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