martes, 16 de agosto de 2011

La Coacción



Dos ciudadanos se dirigen pacíficamente a ponerle flores en un parque a la Madre de todos los cubanos, la Seguridad del Estado, con un gran despliegue de fuerzas de apoyo provenientes de la Policía Nacional Revolucionaria y Brigadas de Respuesta Rápida, trata de impedir por la fuerza que el acto se lleve a cabo. Después de poner las flores ante el busto de Mariana Grajales, ambos ciudadanos son esposados, registrados y conducidos a una unidad de la policía.

Esta historia en Cuba se repite casi a diario, y aunque muchos no lo conozcan o parezcan no conocerlo, se ha cometido un delito contra los derechos individuales, contra la libertad personal, y se ha violado la ley por parte de los que supuestamente deberían velar por su cumplimiento.

En este caso tenemos el delito de coacción, que contrario a lo que muchos puedan creer, no es una simpleza, aunque no venga acompañado de algún ataque de “pancreatitis fulminante”. Es un acto que atenta contra la libertad de las personas en su forma más primitiva, por lo que vale la pena aclarar dos o tres cosas sobre este delito que muchas veces pasa solapado, pues la persona abusada no se da cuenta que cualquier acto como este que restrinja sus derechos, puede ser denunciado de acuerdo con las leyes vigentes en nuestro país y según palabras recientes del señor Presidente de la República, nadie está por encima de la ley.

Al respecto nos dice el Artículo 286.1. El que, sin razón legítima, ejerza violencia sobre otro o lo amenace para compelerlo que en el instante haga lo que no quiera, sea justo o injusto, o a que tolere que otra persona lo haga, o para impedirle hacer lo que la ley no prohíbe, es sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, o multa de doscientas a quinientas cuotas.

2. El que, por otros medios, impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o a ejercer sus derechos, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Cada vez que un ciudadano es impedido de caminar por cualquier calle sólo o acompañado, cada vez que se le bloquea el acceso al domicilio de otro ciudadano, cuando se le impide reunirse de forma pacífica bien sea en una casa particular o en un lugar público, cuando no se le permite salir de su casa, o cuando se le detiene y registra en la vía pública sin ser sospechoso de delito; los oficiales de la Seguridad del Estado, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y los miembros de las Brigadas de Respuesta Rápida, son responsables del delito de coacción previsto y sancionado en el Código Penal vigente.

hildebrando.chaviano@yahoo.com

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