martes, 20 de septiembre de 2011

Privación de Libertad



Un prisionero cumple la sanción que le fuera impuesta por tribunal competente y al término de la misma no es puesto en libertad de inmediato. Otro ciudadano es detenido por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria u oficiales del Departamento de Seguridad del Estado y mantenido en cautiverio más allá del tiempo establecido en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Procedimiento Penal, sin ser presentado ante el tribunal o en su defecto puesto en libertad.

Ambos casos están previstos y sancionados en el Código Penal como Delitos Contra la Libertad Personal.

“Artículo 279.1. El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.”

“Artículo 280.1. La autoridad o su agente que, dentro del plazo legal, no ponga en libertad o a disposición de la autoridad competente a un detenido, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”

“Artículo 281. La autoridad o su agente que, por negligencia inexcusable, no ponga al detenido en libertad o a disposición de la autoridad competente, dentro del plazo legal, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”

“Artículo 282. La autoridad o su agente que prolongue indebidamente el cumplimiento de una resolución en la que se disponga la libertad de un detenido, preso o sancionado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”

“Artículo 283. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, al director del establecimiento penitenciario que:

a) reciba en calidad de preso o sancionado a una persona, a no ser por orden dictada por autoridad o tribunal competente;

b) no conduzca ante la autoridad o tribunal un detenido o preso, cuando haya sido reclamado en virtud de una resolución dictada en un proceso de hábeas corpus o cualquier otra análoga.”

Al ver esto, algunos ciudadanos se reconocerán victimizados, o puede que la víctima haya sido algún amigo o vecino, pero siempre, o casi siempre, el delito ha quedado impune, unas veces por ignorancia, otras por miedo a no se sabe qué, o a sí se sabe qué, pero a fin de cuentas, el abuso ha navegado con mar en calma a pesar de las leyes vigentes.



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Delito Contra la Libre Emisión del Pensamiento



Aunque parezca broma, no lo es. El Código Penal se contradice con la Ley 88, o mejor, la Ley 88 es ilegítima porque es anticonstitucional, nadie puede impedir a otro el libre ejercicio del derecho de palabra o prensa, so pena de ser sancionado. Veamos el precepto legal que vuelve locos a los represores.

Artículo 291.1. El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

Por su parte, el Artículo 53 de la Constitución de la República refrenda este derecho a pesar de que el legislador pretendió constreñirlo, podarlo y cercarlo hasta dejarlo como un bonsái legal. “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.” Todo lo que sigue respecto a “las condiciones materiales para su ejercicio,…” bla, bla, bla, puede obviarse en esta época de prensa digital, globalización y democratización de la información. Es por demás lógico que estos derechos siempre son ejercidos conforme al interés de la sociedad en que nos toque vivir, con independencia de su apellido.

La tolerancia que hasta cierto punto muestra el régimen con los blogueros y periodistas independientes no se debe a un arranque de bondad o a un cambio de actitud hacia la crítica, el gobierno y su policía política se enfrentan a sus propias leyes cuando impiden o tratan de impedir el ejercicio de la libertad de palabra o prensa y ellos lo saben, al igual que saben que ya la disidencia, oposición o lo que sea, no tiene mordazas.



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Cachita versus Kung Fu



El título del presente trabajo parece una incongruencia, ¿qué tiene que ver?, nada, o mucho. La última procesión dedicada a la Virgen de la Caridad del Cobre en Centro Habana, sirvió para que los jóvenes de la Escuela Cubana de Wu Shu, bajo la supervisión de su maestro Roberto Vargas Lee, amenazaran, golpearan y ofendieran a participantes pacíficos en dicha celebración religiosa.

Los principios morales que rigen la práctica de las artes marciales, como tantos otros principios, en Cuba se han prostituido. De arte para la defensa y cultivo de la mente, el cuerpo y el espíritu, Vargas Lee y comparsa lo han convertido en actividad carnavalesca de sicarios inconscientes.

Estos jóvenes utilizados como herramientas de la dictadura, tienen padres que son responsables de la deformación que sufren sus hijos dejados en las manos de un oportunista.

¿Qué pasaría si uno de estos artistas marciales hiere gravemente o mata, a una persona que de manera pacífica participa con sus ruegos y cantos en la adoración pública de la Santa Patrona de Cuba?

¿Será considerado un héroe o un delincuente juvenil? ¿Estarían justificadas las campañas mediáticas que tanto disgustan a nuestros gobernantes o el pueblo cubano y el mundo deben aprobar la degradación que estos actos implican?

Utilizar jovencitos como esbirros es un recurso que en su tiempo usó Adolfo Hitler en la Alemania nazi, pero ni con eso se salvó del juicio de la historia. Los coletazos que en su agonía lanza el régimen, están cargados de indignidad, y en su desesperación, apela a todo lo más ruin y cobarde de que es capaz.



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martes, 13 de septiembre de 2011

Delitos Contra el Honor III



Con el presente tema se da fin a los delitos llamados “contra el honor”. El legislador revolucionario se encargó de proteger concienzudamente la imagen de los gobernantes y sus mecanismos de poder. Lo que en un sistema democrático serían tres poderes equilibrados (legislativo, judicial y ejecutivo), en una dictadura se convierten en un solo suprapoder, protegido por leyes hechas a su medida.

Injuria

“Artículo 320.1. El que, de propósito, por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor, incurre en privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

2. El tribunal puede no imponer la sanción si la injuria es debida al comportamiento provocador de la víctima, o si esta reaccionó inmediatamente con otra injuria o con un ataque contra la integridad corporal.”

La prensa oficialista radial, escrita y televisiva, los dirigentes de cualquier institución gubernamental, los agentes de la policía, oficiales de la seguridad del estado, porristas de las llamadas brigadas de respuesta rápida y demás gendarmes del régimen, incurren con frecuencia en este delito, pero como es sabido, los revolucionarios están por encima de la ley y son dueños hasta de las calles donde gritan cualquier indecencia que se les ocurra.

La prensa independiente, debe fustigar con dureza las lacras de la sociedad sin temor a herir susceptibilidades, pero en el lenguaje firme y respetuoso del que se sabe con la razón y no necesita permiso de nadie para expresarse.

Es de notar que los delitos contra el honor solo son perseguibles en virtud de denuncia de la parte ofendida. (Artículo 321.1. y 2.)

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martes, 6 de septiembre de 2011

Enemigos de Nuevo Tipo



Después de más de medio siglo de triunfalismo e intolerancia, la máxima dirección del país pretende que sus más fieles seguidores, los ineptos no pensantes y hala levas de siempre, cambien el rumbo de su obediencia supina y acomodaticia y acepten como bueno lo que desde siempre han tenido por perversiones antipatrióticas.

Desde el propio año 1959, se institucionalizó la persecución de religiosos, homosexuales, empresarios privados y libre pensadores, por ser lacras que estorbaban la construcción de la sociedad socialista, preámbulo del comunismo preconizado por Lenin.

Es en extremo difícil para cualquier seguidor fiel de las enseñanzas de Marx, Lenin, Mao, Stalin, Pol Pot y Fidel Castro, convencerse de que las categorías antes mencionadas están formadas por seres humanos tan dignos como el que más y con iguales derechos, aunque no sean militantes del Partido Comunista y defensores a ultranza de cuanto disparate haya salido de la mente de un máximo líder.

Por mucho que Mariela Castro y comparsa se afanen en la promoción de los homosexuales, a pesar del gesto valiente y mediático de Wendy Iriepa y su flamante esposo Ignacio, y la presencia de algún que otro homosexual de rango, la sociedad cubana es profundamente machista, y eso no va a cambiar por decreto.

De la religión y los religiosos, qué decir; oficial, filosófica y visceralmente, el marxismo-leninismo es antagónico a la creencia en Dios, lo niega, lo repudia, el verdadero comunista no concibe tener sentado a su lado en la reunión del núcleo a un religioso de ninguna denominación, han sido instruidos desde siempre en el concepto de que “la religión es el opio de los pueblos”, “las religiones fueron creadas para someter al proletariado”, “las iglesias obedecen a la clase explotadora”, y así toda suerte de sandeces incitadoras al odio y a la creación de una mentalidad materialista en el peor sentido de esta palabra.

Lo mismo ocurre con los empresarios privados, aquí llamados “cuentapropistas”, (como para recordar a Orwell). En Cuba se estatizó, confiscó, expropió o como quiera que se le llame, toda propiedad privada, los ripios perdonados cambiaron su nombre, (otra vez Orwell), y se convirtieron en “propiedad individual”.

Para los revolucionarios-comunistas-fidelistas, los culpables de todos los males habidos y por haber, eran los propietarios, y por ende, esa fue la primera lacra erradicada por la revolución para desgracia de la economía nacional. Cualquier asomo de independencia laboral y económica fue ejemplarmente perseguido y sancionado, (tómese como ejemplo la recordada “Operación Adoquín”, donde, como colofón a la arbitrariedad, el acusado asistido de letrado era merecedor de privación de libertad y el que no, sólo era multado).

Pero donde llega al clímax la falta de decencia, es en la pretensión de que las personas se expresen con libertad sobre los asuntos que conciernen al país. Es precisamente en este aspecto donde más se ha lucido la intolerancia del régimen durante casi cincuenta y tres años. Los presos, fusilados y expulsados de Cuba por apartarse del discurso oficial, suman muchos miles, tantos, que la forma preferida por los cubanos para expresar su disconformidad ha sido el exilio, por suicida o loco que pudiera parecer el medio utilizado.

Los alegatos, advertencias y amenazas raulistas contra los comunistas consecuentes, revolucionarios fieles y fidelistas convencidos que se oponen a los cambios que no les gustan, no entienden y mucho menos les convienen, no servirán de nada, todo no es más que fariseísmo oportunista ante el evidente fracaso de un proceso tan fatigado como sus líderes, pasados de la edad de retiro hace bastante tiempo.

Para ser creíble, el señor Presidente debe empezar por ordenar la suspensión de las golpizas, machetazos (que pueden convertirse en derrame cerebral, recordar a Soto), actos de repudio, encarcelamientos injustificados y descalificación de la disidencia; despenalizar el Código Penal en todo cuanto coarte la libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación; derogar la Ley 88; emitir una nueva Ley Electoral que permita al pueblo elegir verdaderamente a sus gobernantes sin mediación de las comisiones electorales y que elimine las cuotas que garantizan al Partido Comunista una mayoría automática en las asambleas del Poder Popular; eliminar el artículo 5 de la Constitución de la República que convierte a un partido de medio millón de miembros, (de los cuales sólo cuentan doce), en el órgano supremo de una nación que sobrepasa los once millones de habitantes; y por último, ratificar de una vez los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles, Políticos y Económicos. Así, empezarían los verdaderos cambios.



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Delitos Contra el Honor II



Aunque en nuestro país no existe una ley de prensa, y ojalá no la haya nunca en un futuro estado democrático, es práctica habitual entre los periodistas acogerse a un Código de Ética que garantiza la protección de los ciudadanos ante ataques a su integridad personal.

Este particular no parece ser tomado en consideración por los órganos de prensa oficialistas cuando divulgan supuestos hechos atribuidos a opositores políticos o periodistas independientes. El periodista, funcionario, dirigente o simple ciudadano que incurra en esta actitud, comete, según el Código Penal vigente, un delito de los considerados contra el honor.

La Calumnia.

“Artículo 319.1. El que, a sabiendas, divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”

2. Si ante el tribunal el culpable reconoce la falsedad de sus afirmaciones y se retracta de ellas, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. El tribunal debe dar a la víctima constancia de la retractación.

El periodista debe estar convencido de que los hechos atribuidos son ciertos y, ante la duda, es preferible abstenerse de publicarlos. Esto vale tanto para la prensa oficialista como para periodistas independientes y blogueros.

En realidad, el uso que se ha hecho de estas figuras delictivas ha sido siempre la protección de la imagen de los llamados líderes históricos de la revolución, convertidos de esta forma en intocables.



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