martes, 13 de septiembre de 2011

Delitos Contra el Honor III



Con el presente tema se da fin a los delitos llamados “contra el honor”. El legislador revolucionario se encargó de proteger concienzudamente la imagen de los gobernantes y sus mecanismos de poder. Lo que en un sistema democrático serían tres poderes equilibrados (legislativo, judicial y ejecutivo), en una dictadura se convierten en un solo suprapoder, protegido por leyes hechas a su medida.

Injuria

“Artículo 320.1. El que, de propósito, por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su honor, incurre en privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

2. El tribunal puede no imponer la sanción si la injuria es debida al comportamiento provocador de la víctima, o si esta reaccionó inmediatamente con otra injuria o con un ataque contra la integridad corporal.”

La prensa oficialista radial, escrita y televisiva, los dirigentes de cualquier institución gubernamental, los agentes de la policía, oficiales de la seguridad del estado, porristas de las llamadas brigadas de respuesta rápida y demás gendarmes del régimen, incurren con frecuencia en este delito, pero como es sabido, los revolucionarios están por encima de la ley y son dueños hasta de las calles donde gritan cualquier indecencia que se les ocurra.

La prensa independiente, debe fustigar con dureza las lacras de la sociedad sin temor a herir susceptibilidades, pero en el lenguaje firme y respetuoso del que se sabe con la razón y no necesita permiso de nadie para expresarse.

Es de notar que los delitos contra el honor solo son perseguibles en virtud de denuncia de la parte ofendida. (Artículo 321.1. y 2.)

hildebrando.chaviano@yahoo.com

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