martes, 20 de septiembre de 2011

Privación de Libertad



Un prisionero cumple la sanción que le fuera impuesta por tribunal competente y al término de la misma no es puesto en libertad de inmediato. Otro ciudadano es detenido por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria u oficiales del Departamento de Seguridad del Estado y mantenido en cautiverio más allá del tiempo establecido en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Procedimiento Penal, sin ser presentado ante el tribunal o en su defecto puesto en libertad.

Ambos casos están previstos y sancionados en el Código Penal como Delitos Contra la Libertad Personal.

“Artículo 279.1. El que, sin tener facultades para ello y fuera de los casos y de las condiciones previstas en la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.”

“Artículo 280.1. La autoridad o su agente que, dentro del plazo legal, no ponga en libertad o a disposición de la autoridad competente a un detenido, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”

“Artículo 281. La autoridad o su agente que, por negligencia inexcusable, no ponga al detenido en libertad o a disposición de la autoridad competente, dentro del plazo legal, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”

“Artículo 282. La autoridad o su agente que prolongue indebidamente el cumplimiento de una resolución en la que se disponga la libertad de un detenido, preso o sancionado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.”

“Artículo 283. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, al director del establecimiento penitenciario que:

a) reciba en calidad de preso o sancionado a una persona, a no ser por orden dictada por autoridad o tribunal competente;

b) no conduzca ante la autoridad o tribunal un detenido o preso, cuando haya sido reclamado en virtud de una resolución dictada en un proceso de hábeas corpus o cualquier otra análoga.”

Al ver esto, algunos ciudadanos se reconocerán victimizados, o puede que la víctima haya sido algún amigo o vecino, pero siempre, o casi siempre, el delito ha quedado impune, unas veces por ignorancia, otras por miedo a no se sabe qué, o a sí se sabe qué, pero a fin de cuentas, el abuso ha navegado con mar en calma a pesar de las leyes vigentes.



hildebrando.chaviano@yahoo.com

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