martes, 4 de octubre de 2011

Delitos Contra los Derechos de Reunión, Manifestación, Asociación, Queja y Petición




La Constitución Socialista de la República de Cuba en su artículo 54 dice que: “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.”

A pesar de ser tan prolijamente detallados los destinatarios de estos derechos, si el legislador hubiera utilizado la expresión “todos los ciudadanos”, se habría ahorrado la parrafada de Perogrullo intolerante.

La referencia a “los medios necesarios a tales fines”, no cumple ningún objetivo, habría que ver cuáles son los medios necesarios para reunirse, manifestarse y asociarse, actividades sociales para las que basta la simple voluntad de las personas, ya sean practicantes de nudismo en una playa escandinava o criadores de camellos sin joroba en el Sudán.

Por otra parte, si las organizaciones de masas y sociales disponen de facilidades que incluyen el permiso de hablar, ese es su problema, los demás podemos sencillamente prescindir de supuestas ventajas que la ley no declara de aceptación obligatoria.

Ahora viene lo serio, el Código Penal declara en su artículo 292.1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales:

a) impida que una asociación lícita funcione o que una persona pertenezca a ella;

b) impida la celebración de una reunión o manifestación lícita o que una persona concurra a ellas;

c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.

2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

En un país donde todo lo que no esté prohibido debe estar expresamente autorizado, debemos empezar por definir qué es lícito y qué no lo es: fácil, si está previsto y sancionado en el Código Penal es delito y por ende ilícito, si no lo está, no lo es. Por ejemplo:

Una marcha de las Damas de Blanco por la Quinta Avenida es lícita, mientras que una golpiza a esas mismas señoras, por parte de agentes y oficiales de los órganos de la Seguridad del Estado, no lo es; un ciudadano manifestando sus ideas en un parque, es lícito, sin embargo, el cederista obcecado que le parte el cráneo de un machetazo para cerrarle la boca, es un delincuente; una organización que solicita su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, actúa de forma lícita, el funcionario que ni siquiera da respuesta a dicha solicitud o la deniega, es un delincuente; un grupo de ciudadanos decide reunirse en una casa para debatir asuntos de su interés, esto es lícito, agentes y oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria y del Departamento de Seguridad del Estado rodean el lugar e impiden por la fuerza el acceso al mismo, estos, son delincuentes.

hildebrando.chaviano@yahoo.com

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