martes, 9 de octubre de 2012

De la Detención.



 Un ciudadano es detenido por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria y conducido a una unidad, donde, sin ser acusado de delito alguno, es mantenido en un calabozo durante tres días.
Ley de Procedimiento Penal.
Artículo 241. Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben.
Artículo 242. Cualquier persona puede detener:
1)      al que intente cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo;
2)      al delincuente infraganti;
3)      al que mediante la fuga haya quebrantado una sanción de privación de libertad o una medida de seguridad detentiva, que esté cumpliendo;
4)      al acusado declarado en rebeldía.
Artículo 243. La autoridad o agente de la policía tiene la obligación de detener:
1)      a cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo anterior; se haya fugado encontrándose detenido o en prisión provisional; o exista contra él orden de detención;
2)      al acusado por delito contra la seguridad del Estado;
3)      al acusado por un delito cuya sanción imponible sea superior a seis años de privación de libertad;
4)      al acusado por cualquier delito siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)      que los hechos hayan producido alarma o sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio,
b)      que existan elementos bastantes para estimar fundadamente que el acusado tratará de evadir la acción de la justicia.

En resumen, para ser detenido debe haberse cometido un delito o estar en vías de cometerlo. Las detenciones a disidentes, aún las que sean por pocas horas, son siempre ilegales.


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