Tengo ante mí la Sentencia de Casación número 30 del Tribunal Militar Territorial Oriental, de fecha 29 de agosto de 2008 por el delito de Lesiones, donde la víctima, Alberto Lairot Castro, demanda al capitán de la Policía Nacional Revolucionaria Héctor Luis Pérez Osorio, y al sub teniente de ese propio cuerpo Frank Ochoa Angulo.
Lairot Castro quedó parapléjico debido a la brutal golpiza a que fue sometido por los acusados. En realidad este hecho no es noticia si nos atenemos a que las golpizas a detenidos son algo común en las unidades de la P.N.R. Tampoco constituye noticia si tomamos en cuenta que el doloroso, sobre todo para Alberto, incidente, ocurrió hace más de tres años. La noticia está en el primer párrafo del Resultando Séptimo de la susodicha sentencia:
“RESULTANDO: Que el defensor Máster Carlos Manuel Pérez Leyva, en la vista presente, expresó que en cuanto a la contradicción señalada por el fiscal entre el dictamen y lo que declararon los peritos médicos que comparecieron a la vista, estos no fueron los que hicieron el dictamen, ratificaron el dictamen que en su momento hicieron otros colegas y dieron su apreciación y concluyeron que la lesión no la provocó la fuerza ejercida, sino el actuar irrespetuoso de la víctima, el tribunal valoró las pruebas y por eso arribó a esa conclusión, narrado así en la sentencia…” (El subrayado es mío).
Apaga y vámonos, al hombre le hacen talco la columna con refinadas técnicas de artes marciales, aplicadas con fuerza excesiva por varios agentes que actuaban de conjunto, y el tribunal acepta como argumento válido que la lesión fue provocada por “el actuar irrespetuoso de la víctima”.
El dictamen médico y la sentencia a él asociada, son una falta de respeto al derecho, a la profesión médica y a cualquier persona con dos dedos de frente, pero no podemos esperar más en un país donde un ciudadano golpeado en el abdomen con una tonfa policial, es declarado fallecido por causas naturales (pancreatitis fulminante).
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