Ciudadano cubano, no te dejes engañar, tú
puedes reunirte, manifestar públicamente tu opinión sobre cualquier asunto de
importancia para ti o para los demás cubanos, y asociarte con quien tú quieras
para fines lícitos y de forma pacífica. Estos hechos solo son considerados
delitos en los regímenes dictatoriales. No tengas miedo, el Apóstol de la
independencia de Cuba decía a los niños de América: “Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar
y a hablar sin hipocresía”.
Si un agente de la autoridad te pide el
carné de identidad, entrégaselo, se cortés; si te ordena montar en un auto patrulla, obedece. Memoriza
el número de identificación del agente que te detiene y el número del vehículo.
Nunca discutas, porque los policías no están programados para argumentar. No
uses improperios ni palabras obscenas, marca la diferencia.
Si oficiales de la Seguridad del
Estado vestidos de civil se te acercan,
deben identificarse previamente. Cuando personas civiles no identificadas te
agreden físicamente, evita el contacto físico con ellos, pero de ser necesario,
bloquea y esquiva los golpes que te lancen y empújalos por el pecho para
apartarlos de ti, no los golpees ni respondas sus agresiones verbales. Lucha
pacífica es lucha sin armas, de ideas, eso no quiere decir dejarse golpear a
mansalva por una turba de energúmenos.
Si eres conducido a una unidad de la
Policía Nacional Revolucionaria, no estás obligado a firmar ningún documento a
no ser el comprobante de los objetos personales que te hayan sido ocupados.
Tienes derecho a una llamada telefónica, úsala para llamar a algún familiar o
amigo del que hayas memorizado el número telefónico, esta persona a su vez,
debe tener los teléfonos siguientes y cualquier otro que sirva para denunciar
la detención:
Hildebrando Chaviano Montes, Asesor Legal
OCCD*: 8350171 y 52634154
Juan del Pilar Goberna, Derechos Humanos:
8678631 y 52783840
Juan González Febles, Director Semanario
Digital Primavera: 6988238 y 52759831
*Observatorio Ciudadano Contra la
Discriminación
Delitos que con más frecuencia son
imputados a los disidentes:
Estado
Peligroso
Artículo 72. Se considera estado
peligroso la especial proclividad en que
se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que
observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
Propaganda
Enemiga
Artículo 103.1. Incurre en sanción de
privación de libertad de uno a ocho años el que:
a)
incite contra el orden social,
la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda
oral o escrita o en cualquier otra forma;
b)
confeccione, distribuya o posea
propaganda del carácter mencionado en el
inciso anterior.
Atentado
Artículo 142.1. El que emplee violencia o
intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o
auxiliares, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones, o para
exigirles que lo ejecuten, o por venganza o represalia por el ejercicio de
estas, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años.
Resistencia
Artículo 143.1. El que oponga resistencia a
una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio
de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a
un año o multa de cien a trescientas cuotas.
Desacato
Artículo 144.1. El que amenace, calumnie,
difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por
escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus
agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo
de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o
multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Desórdenes
Públicos
Artículo 200.1. El que, sin causa que lo
justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, de gritos
de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
Asociaciones,
Reuniones y Manifestaciones Ilícitas
Artículo208.1. El que pertenezca como
asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro
correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres
meses o multa hasta cien cuotas.
Artículo 209.1. El que participe en
reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que
regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de
libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.
Clandestinidad
de Impresos
Artículo 210.1. El que confeccione, difunda
o haga circular publicaciones sin indicar la imprenta el lugar de impresión o
sin cumplir las reglas establecidas para la identificación de su autor o de su
procedencia, o las reproduzca, almacene o transporte, incurre en sanción de
privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas
cuotas.
Lesiones
Artículo 272.1. El que cause lesiones
corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de
privación de libertad de dos a cinco años.
2. Se considera lesiones graves las que
ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad,
incapacidad o cualquier otra secuela anatómica, fisiológica o síquica.
3. Para adecuar la sanción, el tribunal
tiene en cuenta, especialmente, el grado en que la intención del culpable
coincide con la naturaleza y entidad de las lesiones causadas.
Artículo 273.1. El que ciegue, castre o
inutilice para la procreación a otro, incurre en sanción de privación de
libertad de cinco a doce años.
Artículo 274.1. El que cause lesiones
corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida
de la víctima, ni le dejan las secuelas señaladas en los artículos 272 y 273,
requieren para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación
de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o
ambas.
(Nota del Autor: En el caso de que las
lesiones no requieran tratamiento médico para su curación, se consideran leves
según la práctica en uso.)
Difamación
Artículo 318.1. El que, ante terceras
personas, impute a otro una conducta, un hecho o una característica, contrarios
al honor, que puedan dañar su reputación social, rebajarlo en la opinión
pública o exponerlo a perder la confianza requerida para el desempeño de su
cargo, profesión o función social, es sancionado con privación de libertad de
tres meses a un año o multa de cien a trescientas cotas o ambas.
Calumnia
Artículo 319.1. El que, a sabiendas,
divulgue hechos falsos que redunden en descrédito de una persona, incurre en
sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas
a quinientas cuotas.
Injuria
Artículo 320.1. El que, de propósito, por
escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otro en su
honor, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o
multa de cien a trescientas cuotas.
Esta larga lista de delitos, es usada por
el gobierno cubano para mantener maniatado y amordazado el ejercicio de
derechos civiles fundamentales de la ciudadanía. De algunos habrá que cuidarse para no cometerlos, pero vale la pena correr el
riesgo y poder sentirse más digno al despertar cada día.