En su afán de controlar de manera absoluta la vida de cada ciudadano, los regímenes comunistas han creado un delito que les da el derecho a los gobernantes de castigar a los indóciles que pretenden escapar del yugo. El parangón histórico de este delito lo podemos encontrar en las sociedades esclavistas, donde el esclavo, como bien semoviente comparado a los animales de labranza, violaba la ley si escapaba. También en la etapa feudal, el siervo carecía de la posibilidad de abandonar los predios a que estaba confinado, so pena de cárcel y azotes.
La Ley Penal Cubana en su artículo 216.1, define en el mejor sentido esclavista que: “El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.” Y continúa de esta manera el mencionado artículo: “2. Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.”
No obstante lo clara y abusiva que es la norma en sí, en el año 2003 fueron ejecutados tres jóvenes y otros condenados a cadena perpetua, por el secuestro de una embarcación con intención de abandonar el país.
Si la norma en sí es un anacronismo jurídico, el saltarla para aterrorizar de forma ejemplar al resto de los siervos o esclavos, que ya no se qué somos, es una salvajada que no se puede olvidar.
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